Por Aníbal Hardy
chirola36@hotmail.com
Columnista
Para ChacoMundo
Comentarios: (12)
Pese a la Pascua y la Semana Santa, el descanso y recogimiento religioso mediante, la tensión y crisis política que domina la escena nacional no cesó de sembrar hechos inquietantes sobre esta Argentina, abrumada por los problemas provocados por la codicia del poder, transformada en un hervidero de corrupción institucionalizado, donde solo tienen cabida aquellos que se arrastren a los píes del Gobierno Nacional. Solo con esta servil actitud depende y dependerá la dádiva oficial a Gobernadores, intendentes, legisladores y funcionarios en general. Por desgracia el séquito de obsecuentes parece despreciar a su paso cualquier vestigio de reflexión inteligente, porque de haberla tenido, se habría ahorrado a la fecha muchos enfrentamientos inútiles, evitando dar así un nuevo paso hacia la desintegración social.
Ahora se suma otra suerte de trampa ideada desde Olivos para destruir el proceso de transparencia del acto eleccionario, imponiendo desde la deshonestidad, candidaturas con riesgo de destitución a cargos o con amenazas de no ser beneficiarios de las partidas oficiales que corresponden a sus provincias, traicionando a los votantes por medio de las falsas candidaturas. Lo mas grave es el rumor de la candidatura del gobernador bonaerense, que ante la posibilidad de un triunfo arrollador, asuma verdaderamente como Diputado y se eche a rodar la rueda sucesoria, hasta la presidencia de la Cámara de diputados, (tercer rango sucesorio), se despida de César Cleto Cobos mediante un juicio político, y se confirme la renuncia de la presidenta en fecha posterior al 10 de Diciembre de este año, a fin de asegurarse un retorno, quizás en 2011, con un probable vicepresidente norteño. Asumiría Scioli como presidente de la Nación, por una vía oblicua y con mucho de ilegitimidad legal. El tema es importante de tener en cuenta por el grado de desgranamiento de la unidad del peronismo y la amplísima gama de desacuerdos existentes. Con estas practicas reñidas con las reglas del más simple sentido común, la Argentina política sigue avanzando hacia el abismo.
La historia universal enseña que la fortaleza de un pueblo emana del respeto por el derecho y la legitimidad de las leyes. Cuidar el sentimiento nacional, implica hacerlo en nombre de estos principios, y es únicamente el despotismo quien al ignorar estos fundamentos, altera la convivencia y pone al ciudadano en estado de indefensión. Nunca se debe olvidar que la política “tiene por objeto tutelar la relación entre los hombres que viven en sociedad, en tanto dicha relación tienda a satisfacer sus necesidades materiales y el desarrollo del bienestar común” (Charles Gide)
Ya es hora que los Jueces recuerden el sublime momento de su "juramento", por Dios, por la Patria y por la Constitución Nacional. Sin justicia independiente, caeremos en la tragedia civil. No nos queda mucho tiempo para el inicio del caos, por lo que la sociedad en su conjunto espera que se produzca el "milagro" de la resurrección jurídica y el Poder Judicial restaure la República.
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COMENTARIOS DE NUESTROS LECTORES:
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Julio – Buenos Aires – Argentina
Sr. Hardy : siempre leo sus columnas y las entiendo perfectamente, pero esta vez quedé descolocado. Le pregunto a Ud. y le rogaría que me conteste en este mismo sitio: Si Scioli llegara a ser presidente de la Cámara baja el mismo día que asuma; si Cristina renunciara el 10 de diciembre, y si ha Cobos ya se lo sacaron de encima de acá a fin de año ¿No deberia asumir entonces el presidente del Senado?
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Alejandro – Chaco – Argentina
Yo iba a preguntar lo mismo pero Julio se me adelantó. La verdad que aún dentro del marco de las especulaciones, no me cierra su planteo. Le falta un eslabón, me parece
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Carlos – Chaco - Argentina
Ustedes creen que a Scioli le da el cuero como para armar algo así?
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Edu – Chaco – Argentina
Coincidiendo con los pre opinantes, yo veo además otro problema. Si K se fuera en diciembre, en la teoría planteada por el columnista, Scioli se quedaría con las brazas en las manos y terminaría incendiado. Cómo se va a suicidar de esa manera, aun cuando lo haga por temor a los KK?
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Susana – Rosario -Argentina
Para mi todo esto es pura especulación, pero aún así no entiendo cómo se realizaría este proceso en términos temporales. Me sumo a Julio en el pedido de que el periodista explique mejor esto.
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Juan Carlos – Formosa -Argentina
Por más que sea una mera teoría, además hay que tener en cuenta que si el kirchnerismo pierde la mayoría global en las cámaras, por más que scioli gane en Bs.As., para hacer toda esa tramoyada implicaría la mayoria parlamentaria, que ya no la tendrían cuando asuman los nuevos. Así que todo eso se debería hacer entre julio y diciembre. Pero cómo?
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Gloria – Corrientes -Argentina
Todo lo que ustedes quieran. Pero hay que entender que Hardy simplemente desliza una idea. Pero es cierto. Le pediría al autor que nos explique un poco mejor.
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Aníbal – Córdoba – Argentina
Estimado tocayo: yo entiendo su columna, pero no me imagino cómo puede ser en la práctica. Tal vez usted lo pueda explicar.
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Aníbal Hardy - Columnista.
Ante algunas dudas expresadas en el foro por parte de los lectores, intentaré responder lo más adecuadamente posible lo referente a cómo se implementaría una eventual llegada al poder por parte Scioli, en los términos que he planteado en la columna.
En primer lugar, como hombre del derecho y ex Diputado Macional (MID- 1991/95), expreso que la Constitución es la Ley Fundamental de la Nación , la ley de todos los ciudadanos, de todos los órdenes sociales, la ley que da unidad, fuerza y personalidad a la Nación. Es la Nación hecha ley. Es la Ley de Leyes.
En segundo lugar, transcribo los mecanismos previstos para el caso (cuyo mismo tenor lo pueden encontrar en Wikipedia, todos aquellos que quieran profundizar con más detenimiento.
En efecto, nuestra Constitución Nacional dice en su Capitulo Cuarto - Art. 75- Inc. 21 que Corresponde al Congreso [...] “Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República ; y declarar el caso de proceder a nueva elección”.
En el Art. 88 se lee: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital , muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia , hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”
ACEFALÍA PRESIDENCIAL EN ARGENTINA.
Así, en la Argentina, en caso de acefalía presidencial, la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972), señala al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo. La Constitución prevé, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital , muerte, renuncia o destitución del Presidente, que el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por el vicepresidente de la Nación, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: Presidente provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de que la vacante de la presidencia y de la vicepresidencia sea definitiva, de acuerdo a la Ley 25.716 de Acefalía Presidencial que fue sancionada el 28 de noviembre de 2002, el presidente provisorio del Senado debe ejercer el poder ejecutivo hasta que el Congreso decida la sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa.
Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si este estuviera también impedido, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este funcionario se desempeña agregándole a su cargo "en ejercicio del Poder Ejecutivo". Por ejemplo, le correspondió el cargo de Presidente provisional del Honorable Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo a Ramón Puerta el 20 de diciembre de 2001 tras la renuncia de Fernando De la Rúa y al no haber vicepresidente por la renuncia de Carlos Álvarez del año anterior.
DESIGNACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
La Asamblea Legislativa es una de las pocas ocasiones institucionales en que ambas cámaras del Congreso se reúnen conjuntamente. De acuerdo al artículo 88 de la Constitución , la Asamblea dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión debe decidir acerca de la sucesión definitiva.
En caso de existir Presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger entre los diputados y senadores del Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia al funcionario que desempeñe el cargo acéfalo. Además, el elegido debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos para ser Presidente de la Nación que son los mismos que en el caso de los senadores, agregándose el haber nacido en el territorio nacional o ser hijo de ciudadano nativo. La votación se realiza por mayoría simple. En una segunda vuelta se desempata, de ser necesario, con el voto doble del Presidente de la Asamblea. Este funcionario deberá prestar juramento según el artículo constitucional 93“ [...].
Concluyo con las palabras de Joaquín González: “No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de gloria, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio Cuerpo y Espíritu a nuestra patria hasta entonces informe; y que como ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo.
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Julio – Buenos Aires – Argentina
Sr. Hardy: yo fui uno de los que le pidió que aclare la cuestión. No sabía que había sido usted legislador. Entiendo su respuesta. Como dicen los abogados, se ha atenido a derecho. Su explicación me ha dado mucha luz. Se lo agradezco.
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Javier – Capital Federal – Argentina
He leído la posición de cada uno de los participantes en este foro. También yo tenía la misma inquietud, aunque ayer no escribí ninguna opinión.
Evidentemente SOMO UNOS BURROS. Y no lo digo con falsa humildad. Tiene razón Hardy y lo he comprobado: hasta en wikipedia está la explicación.
Pero yo me quedé pensando un poco más en la parte práctica. Pregunto: Como haría Pampuro para autoexcluirse de la línea sucesoria y permitir que Scioli llegue al poder?. Porque digo: si el no se auto excluye, la otra que queda es que de algún modo lo echen. Pero eso haría explotar al PJ.
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Susana – Rosario -Argentina
Yo también pedí que el columnista nos aclare las dudas. Y creo que lo ha hecho bien. Pero el problema (y en esto coincido con Javier de capital), es que sigo sin entender la parte práctica, como dice Javier. Hablé con un primo que es abogado y mejor no les comento los detalles, pero sí les puedo decir que la Constitución da para todo, como la Biblia. Igual me queda la duda sobre cómo quedaría el kirchnerismo si pasara algo así. Por último, para no abusar, sólo quiero decirle al Sr. Hardy que le agradezco que nos ayude a pensar.
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chirola36@hotmail.com
Columnista
Para ChacoMundo
Comentarios: (12)
Pese a la Pascua y la Semana Santa, el descanso y recogimiento religioso mediante, la tensión y crisis política que domina la escena nacional no cesó de sembrar hechos inquietantes sobre esta Argentina, abrumada por los problemas provocados por la codicia del poder, transformada en un hervidero de corrupción institucionalizado, donde solo tienen cabida aquellos que se arrastren a los píes del Gobierno Nacional. Solo con esta servil actitud depende y dependerá la dádiva oficial a Gobernadores, intendentes, legisladores y funcionarios en general. Por desgracia el séquito de obsecuentes parece despreciar a su paso cualquier vestigio de reflexión inteligente, porque de haberla tenido, se habría ahorrado a la fecha muchos enfrentamientos inútiles, evitando dar así un nuevo paso hacia la desintegración social.
Ahora se suma otra suerte de trampa ideada desde Olivos para destruir el proceso de transparencia del acto eleccionario, imponiendo desde la deshonestidad, candidaturas con riesgo de destitución a cargos o con amenazas de no ser beneficiarios de las partidas oficiales que corresponden a sus provincias, traicionando a los votantes por medio de las falsas candidaturas. Lo mas grave es el rumor de la candidatura del gobernador bonaerense, que ante la posibilidad de un triunfo arrollador, asuma verdaderamente como Diputado y se eche a rodar la rueda sucesoria, hasta la presidencia de la Cámara de diputados, (tercer rango sucesorio), se despida de César Cleto Cobos mediante un juicio político, y se confirme la renuncia de la presidenta en fecha posterior al 10 de Diciembre de este año, a fin de asegurarse un retorno, quizás en 2011, con un probable vicepresidente norteño. Asumiría Scioli como presidente de la Nación, por una vía oblicua y con mucho de ilegitimidad legal. El tema es importante de tener en cuenta por el grado de desgranamiento de la unidad del peronismo y la amplísima gama de desacuerdos existentes. Con estas practicas reñidas con las reglas del más simple sentido común, la Argentina política sigue avanzando hacia el abismo.
La historia universal enseña que la fortaleza de un pueblo emana del respeto por el derecho y la legitimidad de las leyes. Cuidar el sentimiento nacional, implica hacerlo en nombre de estos principios, y es únicamente el despotismo quien al ignorar estos fundamentos, altera la convivencia y pone al ciudadano en estado de indefensión. Nunca se debe olvidar que la política “tiene por objeto tutelar la relación entre los hombres que viven en sociedad, en tanto dicha relación tienda a satisfacer sus necesidades materiales y el desarrollo del bienestar común” (Charles Gide)
Ya es hora que los Jueces recuerden el sublime momento de su "juramento", por Dios, por la Patria y por la Constitución Nacional. Sin justicia independiente, caeremos en la tragedia civil. No nos queda mucho tiempo para el inicio del caos, por lo que la sociedad en su conjunto espera que se produzca el "milagro" de la resurrección jurídica y el Poder Judicial restaure la República.
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COMENTARIOS DE NUESTROS LECTORES:
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Julio – Buenos Aires – Argentina
Sr. Hardy : siempre leo sus columnas y las entiendo perfectamente, pero esta vez quedé descolocado. Le pregunto a Ud. y le rogaría que me conteste en este mismo sitio: Si Scioli llegara a ser presidente de la Cámara baja el mismo día que asuma; si Cristina renunciara el 10 de diciembre, y si ha Cobos ya se lo sacaron de encima de acá a fin de año ¿No deberia asumir entonces el presidente del Senado?
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Alejandro – Chaco – Argentina
Yo iba a preguntar lo mismo pero Julio se me adelantó. La verdad que aún dentro del marco de las especulaciones, no me cierra su planteo. Le falta un eslabón, me parece
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Carlos – Chaco - Argentina
Ustedes creen que a Scioli le da el cuero como para armar algo así?
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Edu – Chaco – Argentina
Coincidiendo con los pre opinantes, yo veo además otro problema. Si K se fuera en diciembre, en la teoría planteada por el columnista, Scioli se quedaría con las brazas en las manos y terminaría incendiado. Cómo se va a suicidar de esa manera, aun cuando lo haga por temor a los KK?
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Susana – Rosario -Argentina
Para mi todo esto es pura especulación, pero aún así no entiendo cómo se realizaría este proceso en términos temporales. Me sumo a Julio en el pedido de que el periodista explique mejor esto.
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Juan Carlos – Formosa -Argentina
Por más que sea una mera teoría, además hay que tener en cuenta que si el kirchnerismo pierde la mayoría global en las cámaras, por más que scioli gane en Bs.As., para hacer toda esa tramoyada implicaría la mayoria parlamentaria, que ya no la tendrían cuando asuman los nuevos. Así que todo eso se debería hacer entre julio y diciembre. Pero cómo?
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Gloria – Corrientes -Argentina
Todo lo que ustedes quieran. Pero hay que entender que Hardy simplemente desliza una idea. Pero es cierto. Le pediría al autor que nos explique un poco mejor.
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Aníbal – Córdoba – Argentina
Estimado tocayo: yo entiendo su columna, pero no me imagino cómo puede ser en la práctica. Tal vez usted lo pueda explicar.
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Aníbal Hardy - Columnista.
Ante algunas dudas expresadas en el foro por parte de los lectores, intentaré responder lo más adecuadamente posible lo referente a cómo se implementaría una eventual llegada al poder por parte Scioli, en los términos que he planteado en la columna.
En primer lugar, como hombre del derecho y ex Diputado Macional (MID- 1991/95), expreso que la Constitución es la Ley Fundamental de la Nación , la ley de todos los ciudadanos, de todos los órdenes sociales, la ley que da unidad, fuerza y personalidad a la Nación. Es la Nación hecha ley. Es la Ley de Leyes.
En segundo lugar, transcribo los mecanismos previstos para el caso (cuyo mismo tenor lo pueden encontrar en Wikipedia, todos aquellos que quieran profundizar con más detenimiento.
En efecto, nuestra Constitución Nacional dice en su Capitulo Cuarto - Art. 75- Inc. 21 que Corresponde al Congreso [...] “Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República ; y declarar el caso de proceder a nueva elección”.
En el Art. 88 se lee: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital , muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia , hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”
ACEFALÍA PRESIDENCIAL EN ARGENTINA.
Así, en la Argentina, en caso de acefalía presidencial, la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972), señala al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo. La Constitución prevé, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital , muerte, renuncia o destitución del Presidente, que el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por el vicepresidente de la Nación, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: Presidente provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de que la vacante de la presidencia y de la vicepresidencia sea definitiva, de acuerdo a la Ley 25.716 de Acefalía Presidencial que fue sancionada el 28 de noviembre de 2002, el presidente provisorio del Senado debe ejercer el poder ejecutivo hasta que el Congreso decida la sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa.
Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si este estuviera también impedido, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este funcionario se desempeña agregándole a su cargo "en ejercicio del Poder Ejecutivo". Por ejemplo, le correspondió el cargo de Presidente provisional del Honorable Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo a Ramón Puerta el 20 de diciembre de 2001 tras la renuncia de Fernando De la Rúa y al no haber vicepresidente por la renuncia de Carlos Álvarez del año anterior.
DESIGNACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
La Asamblea Legislativa es una de las pocas ocasiones institucionales en que ambas cámaras del Congreso se reúnen conjuntamente. De acuerdo al artículo 88 de la Constitución , la Asamblea dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión debe decidir acerca de la sucesión definitiva.
En caso de existir Presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger entre los diputados y senadores del Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia al funcionario que desempeñe el cargo acéfalo. Además, el elegido debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos para ser Presidente de la Nación que son los mismos que en el caso de los senadores, agregándose el haber nacido en el territorio nacional o ser hijo de ciudadano nativo. La votación se realiza por mayoría simple. En una segunda vuelta se desempata, de ser necesario, con el voto doble del Presidente de la Asamblea. Este funcionario deberá prestar juramento según el artículo constitucional 93“ [...].
Concluyo con las palabras de Joaquín González: “No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de gloria, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio Cuerpo y Espíritu a nuestra patria hasta entonces informe; y que como ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo.
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Julio – Buenos Aires – Argentina
Sr. Hardy: yo fui uno de los que le pidió que aclare la cuestión. No sabía que había sido usted legislador. Entiendo su respuesta. Como dicen los abogados, se ha atenido a derecho. Su explicación me ha dado mucha luz. Se lo agradezco.
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Javier – Capital Federal – Argentina
He leído la posición de cada uno de los participantes en este foro. También yo tenía la misma inquietud, aunque ayer no escribí ninguna opinión.
Evidentemente SOMO UNOS BURROS. Y no lo digo con falsa humildad. Tiene razón Hardy y lo he comprobado: hasta en wikipedia está la explicación.
Pero yo me quedé pensando un poco más en la parte práctica. Pregunto: Como haría Pampuro para autoexcluirse de la línea sucesoria y permitir que Scioli llegue al poder?. Porque digo: si el no se auto excluye, la otra que queda es que de algún modo lo echen. Pero eso haría explotar al PJ.
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Susana – Rosario -Argentina
Yo también pedí que el columnista nos aclare las dudas. Y creo que lo ha hecho bien. Pero el problema (y en esto coincido con Javier de capital), es que sigo sin entender la parte práctica, como dice Javier. Hablé con un primo que es abogado y mejor no les comento los detalles, pero sí les puedo decir que la Constitución da para todo, como la Biblia. Igual me queda la duda sobre cómo quedaría el kirchnerismo si pasara algo así. Por último, para no abusar, sólo quiero decirle al Sr. Hardy que le agradezco que nos ayude a pensar.
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